Si facturás electrónicamente, esta nota te interesa aunque todavía falten semanas para diciembre: a partir del 1° de diciembre de 2026, ARCA (ex AFIP) va a rechazar automáticamente cualquier solicitud de CAE que no informe la condición de IVA del receptor. No es una advertencia, no es un error que podés corregir después: el comprobante directamente no se autoriza.
Vamos a lo concreto: qué cambió, a quién afecta y qué tenés que revisar para que el 1° de diciembre no te agarre con el sistema frenado.
¿Qué dice la normativa?
El cambio viene de la Resolución General 5616/2024, publicada por ARCA en el Boletín Oficial en diciembre de 2024. Esa resolución incorporó como dato obligatorio, dentro de los web services de facturación electrónica, el campo que identifica la condición frente al IVA del receptor de cada comprobante.
Durante casi dos años ese campo convivió con los sistemas existentes sin bloquear nada. Eso termina el 1° de diciembre de 2026: desde ese día, el control pasa a ser automático y en tiempo real.
¿Qué es la "condición de IVA del receptor"?
Es un dato que ya conocés de memoria, lo que cambia es que ahora es obligatorio informarlo explícitamente en cada comprobante: la situación impositiva del cliente al que le estás facturando. Por ejemplo:
- IVA Responsable Inscripto
- Monotributista
- IVA Exento
- Consumidor Final
- Sujeto no categorizado / no alcanzado
Hasta ahora, muchos sistemas lo inferían o directamente no lo transmitían como campo propio. A partir de diciembre, si ese dato viaja vacío, nulo o no coincide con lo esperado, ARCA rechaza el CAE en el momento, no después.
¿A quién afecta?
A todos los que emiten comprobantes electrónicos contra los web services de ARCA: tengas un desarrollo propio, uses un sistema de gestión conectado por API, o factures a través de un proveedor como nosotros. No importa si sos monotributista o responsable inscripto, ni el tipo de comprobante que emitas (A, B, C, notas de crédito/débito): si facturás electrónicamente, te alcanza.
La resolución también aprovechó para precisar un tema aparte pero relacionado: la facturación en moneda extranjera, donde ahora se exige usar la cotización oficial del Banco Nación (o informar manualmente el tipo de cambio aplicado cuando no está disponible).
¿Qué pasa si no lo tenés resuelto?
En criollo: no podés facturar. El rechazo es automático y ocurre en el mismo momento en que se solicita el CAE, así que no hay margen para "lo arreglo con la próxima factura". Si tu sistema no informa correctamente la condición de IVA de cada cliente, te vas a quedar sin poder emitir comprobantes desde el primer día de diciembre.
Cómo prepararte
- Si tenés un desarrollo propio o a medida: confirmá con quien te lo mantiene que el campo de condición de IVA del receptor ya viaja en cada solicitud de CAE, y probalo contra el ambiente de homologación de ARCA antes de diciembre.
- Si usás un sistema de terceros: consultá a tu proveedor si ya está adaptado. No esperes al 1° de diciembre para enterarte.
- En cualquier caso: revisá que la ficha de tus clientes frecuentes (sobre todo cuenta corriente) tenga cargada su condición de IVA correctamente. Un dato mal cargado en el cliente puede volver a dejarte afuera aunque el sistema esté técnicamente listo.
Si facturás con FacturasWeb, esto ya está resuelto
La condición de IVA del receptor viaja en todas las facturas que emitís con FacturasWeb: la tomamos de la ficha de cada cliente y la mandamos como parte de cada solicitud de CAE. No vas a tener que migrar nada el 1° de diciembre.
Lo único que te pedimos es que, si tenés clientes cargados sin ese dato completo (algo común en fichas viejas o clientes de "consumidor final" cargados a mano), los revises antes de esa fecha. Es la única parte que depende de vos.
¿Todavía facturás con otro sistema o con desarrollos propios que no sabés si están al día? Probá FacturasWeb 30 días gratis y dejá de preocuparte por estos cambios normativos.